Reglamento sobre la Utilización de 
Perros en la Seguridad Privada

¿Cuáles son los requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de seguridad privada en relación con el uso de perros de seguridad?

Ley de Seguridad Privada 5/2014

La vigente Ley de Seguridad Privada, Ley 5/2014, no incluye disposiciones específicas sobre la utilización de perros en las labores de seguridad. No obstante, el Reglamento que la regula, aprobado por el Real Decreto 2364/94, permanecerá en efecto hasta la aprobación de un nuevo reglamento que desarrolle dicha Ley. Es importante señalar que el artículo 75 de este Reglamento hace referencia a los "equipos caninos".

Requisitos y Funciones

  • Los perros de seguridad pueden ser empleados en los servicios de vigilancia en una amplia variedad de instalaciones. No es posible restringir el acceso del binomio (vigilante/perro) a ninguna instalación mientras se encuentren en servicio, gozando de la misma accesibilidad que los perros de asistencia o unidades caninas policiales.
  • El perro siempre debe ser facilitado por la empresa de seguridad, en el caso de que en el momento a realizar el servicio, la empresa de seguridad privada no tenga en propiedad perros de seguridad o unidad canina, deberán firmar un contrato de cesión temporal de los distintos ejemplares a utilizar con una Unidad Canina de Seguridad externa. Dicho contrato debe ser presentado ante Policía Nacional al Area de Seguridad Privada junto con la siguiente documentación:
    • Seguro de Responsabilidad Civil del animal que cubra el servicio a realizar. Este seguro puede tener de duración horas o días exclusivos del servicio empleado. Y debe ser el titular de dicho seguro la Empresa de Seguridad Privada.
    • El Vigilante de Seguridad Privada debe de estar en posesión del Diploma que acredite haber realizado el curso de Formación específica "Servicio de Vigilancia con Perro" y además tener su cartilla de trabajo sellada debidamente en tal función y registrada ante Policía Nacional.
    • El perro debe estar debidamente adiestrado e identificado y poseer un Certificado de Adiestramiento y Aptitud que acredite que está preparado para la función a realizar. Dicho certificado tiene la validación de 1 año desde la fecha de emisión y debe ser firmado por un instructor canino especializado en operaciones de Rescate, Seguridad y Detección con Certificado de Profesionalidad SEA537_3. Transcurrido el año el animal deberá volver a pasar un "reciclaje" y en caso de estar APTO PARA EL SERVICIO, su instructor canino deberá validar el siguiente año con un nuevo Certificado de Adiestramiento y Aptitud.
    • El animal debe cumplir con la normativa sanitaria y veterinaria correspondiente y encontrarse debidamente alimentado e hidratado.

 

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